El Reglamento Delegado (UE) 2022/30 de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la UE. Este reglamento complementa la aplicación de los requisitos esenciales a los que se refiere el artículo 3(3) de la Directiva de Equipos Radioeléctricos (RED) 2014/53/UE.
El artículo 3 (3) de la Directiva 2014/53/UE especifica los requisitos de ciberseguridad para equipos de radio que los fabricantes, importadores y distribuidores deben cumplir para comercializar sus dispositivos y productos inalámbricos en la UE. Los tres requisitos esenciales son:
- - Artículo 3 (3) (d) Protección de la red: los equipos de radio no dañan la red o su funcionamiento ni hacen un mal uso de los recursos de la red, provocando así una degradación inaceptable del servicio.
- - Artículo 3 (3) (e) protección de datos personales y privacidad: el equipo de radio incorpora salvaguardas para garantizar que los datos personales y la privacidad del usuario y del suscriptor estén protegidos.
- - Artículo 3 (3) (f) protección contra el fraude: el equipo de radio admite ciertas funciones que garantizan la protección contra el fraude.
Estos requisitos esenciales se aplicarán a cualquiera de los siguientes equipos de radio:
- - Equipo de radio conectado a Internet: equipo de radio que puede comunicarse por sí mismo a través de Internet, ya sea que se comunique directamente oa través de cualquier otro equipo.
- - Equipos de radio diseñados o destinados exclusivamente al cuidado de niños
- - Juguetes y vigilabebés
- - Equipo de radio diseñado o destinado a ser usado, amarrado o colgado de cualquiera de los siguientes:
- (i) cualquier parte del cuerpo humano, incluyendo la cabeza, el cuello, el tronco, los brazos, las manos, las piernas y los pies.
- (ii) cualquier prenda de vestir, incluidos los artículos para la cabeza, las prendas para las manos y el calzado, que usan los seres humanos.
Este reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 2024.
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