A continuación se enumeran los principales cambios de estos dos reglamentos con respecto a los anteriores:
Para RFID [Reglamento nº (2024) 76]:
- Se suprime el uso de la banda RFID de 800MHz.
- Se ha habilitado para RFID la banda específica de 900MHz RFID -dividida en 3 gamas de frecuencias diferentes con distintos requisitos-.
- Se ha modificado el límite de emisiones no esenciales en alguna frecuencia específica (modo TX).
- Se ha añadido el nuevo elemento de ensayo «Límite de bloqueo del receptor».
Para UWB [Reglamento nº (2024) 77]:
- Se habilita la banda 7163-8812MHz para su uso por equipos radiotransmisores de banda ultraancha (UWB) -equipos con un ancho de banda de señal de transmisión (ancho de banda -10dB) no inferior a 500MHz-, utilizados principalmente en comunicaciones inalámbricas de datos de alta velocidad a corta distancia, posicionamiento, alcance, percepción y otros campos.
- Las partes restantes de la banda 5,925-10,6GHz que estaban cubiertas por la antigua normativa se especifican ahora como emisión de borde de banda y sus requisitos variarán en función del segmento de banda (5,925-7,125GHz; 7,125-7,136GHz; 8,812-9GHz; 9-10,6GHz).
- Se prohíbe el uso de equipos UWB en un radio de 1 km alrededor de observatorios de radioastronomía y en equipos de aeronaves (incluidas las aeronaves no tripuladas).
- Se ha modificado el límite de emisión no esencial en alguna frecuencia específica (modo TX).
- Se ha disminuido la emisión no esencial para la gama general de frecuencias (modo TX).
- Se ha reducido la emisión no esencial en la gama general de frecuencias (modos RX e IDLE).
El nuevo reglamento RFID entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, mientras que el nuevo reglamento UWB lo hará el 1 de agosto de 2025. Los reglamentos existentes [RFID: Reglamento nº (2007) 205 y UWB: Reglamento nº (2008) 354] serán ambos retirados, lo que permitirá a los equipos conformes existentes solicitar la homologación o la extensión de la misma hasta esas fechas respectivamente. Después de las fechas correspondientes, sólo se homologarán los equipos RFID/UWB que cumplan los nuevos criterios, y los dispositivos ya certificados podrán seguir utilizándose hasta que se retiren del servicio.
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Fuentes originales:
- MIIT - Reglamento nº (2024) 76.- MIIT - Reglamento nº (2024) 77.